1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas
y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus
beneficiarios finales.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o
indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la
persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos,
rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y - La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o
indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en
el punto anterior; o - Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados
anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el
cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor
autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en
cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
3. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?
Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a
gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
4. ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la
evasión fiscal.
5. ¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios
Finales – RUB?
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo
establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones
se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. - Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del
Estatuto Tributario. - Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
o Las creadas o administradas en la República de Colombia.
o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona
natural residente fiscal en la República de Colombia. - Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de
Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o
estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el
Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
6. ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios
Finales – RUB?
- Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con
excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el
cien por ciento (100%) de su participación sea público. - Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos
internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
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Extracto tomado del ABC Registro de Beneficiarios Finales, realizado por la Dian.
